En rigor una tercería tiene como finalidad lograr el alzamiento de los bienes ya embargados, no se puede hacer en forma previa al embargo.
Para evitar un embargo, sugerimos lo siguiente:
Si usted es el deudor y quiere evitar el embargo de sus bienes, las opciones son:
o Pagar la deuda
o Consignar periódica e inteligentemente el tribunal, hasta completar el monto de la deuda capital estipulada en la demanda, para luego pedir la reliquidación de la deuda, los intereses y otros..
o Negociando con el abogado patrocinante y propiciando un avenimiento judicial, como parte de la misma causa.
Si usted no es el deudor y sospecha que embargarán por deudas de otros:
o Conservando las boletas o facturas de sus bienes
o Informando correctamente en caso que llegue un receptor judicial a notificar o a realizar el embargo.