Respuesta: El embargo propiamente tal solo ocurre cuando un Receptor Judicial realiza un listado con los bienes objeto de acción o, si se trata de un inmueble, cuando se inscribe dicho embargo en el respectivo Conservador de Bienes Raíces. Por lo anterior, no existe embargo cuando nos notifican la demanda o requieren de pago. En general cuando ocurre el embargo no se retiran los bienes, sino que el deudor queda en calidad de depositario provisional.

Hola, mi esposo pidió un prestamo en el banco, pero desde un tiempo atrás no hemos podido pagar, a mi casa llegó una notificación de demanda, en donde amenazan con un embargo, mis preguntas son las siguientes:
¿Cuánto tiempo después de esta notificación realizan el embargo?
¿Se llevan las cosas o hacen un listado de los bienes?
¿Qué cosas se llevan y que cosas no?
Muchas Gracias.
Saludos cordiales