¿Quien contrata a los receptores judiciales?

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  1. Evelyn dice:

    ¿cómo evitar al receptor judicial?..

    Se los pregunto porque tengo una deuda que no he pagado hace varios meses y vivo de allegada en la casa de una tía. No puedo pagar y no hay nada a mi nombre.

    Gracias,
    Evelyn

    • carlos dice:

      a mi me ivan a embargar los bienes de la casa de mis padres pero yo gane el juicio poprqe yo no era el dueño de casa ni tampoco era yo el dueño de los bienes,mi padre presento con su abogdo una terceria de dominio de la casa y ganamos el jucio incluso deben sacrme de dicom ahora si qiero pago se gutearon jajaja

    • Pedro.- dice:

      Respuesta más abajo. :P

    • admin dice:

      El Receptor Judicial debiera notificar en el domicilio por usted informado al momento de solicitar el crédito, si es notificada correctamente entonces también podrá realizar el embargo, luego el dueño de los bienes deberá presentar una tercería. la única forma de evitarlo es que usted no viva en aquel lugar, y que este sea informado en forma correcta la situación.

      Atte,
      Fabian,

  2. Pedro.- dice:

    Hola:

    El receptor judicial es un ministro de fe contratado directamente por la parte que lo requiere. En el contexto del juicio ejecutivo quien deberá contratarlo será el demandante (o ejecutante), para que notifique la demanda, la resolución recaída en esta, y practique el requerimiento de pago, y en su caso proceda al embargo y posterior retiro de especies.

    En cuanto a lo consultado por Evelyn: El acreedor (el que tiene derecho a cobrarte) únicamente puede dirigirse contra TUS bienes, y no de terceros. De ahí la utilidad de las tercerías (sea de posesión, o de dominio, como lo señalado por Carlos), que será una “demanda”, en este caso, ejercida por tu tía como dueña (o poseedora) de los bienes que han sido embargados. A fin de preparar el trámite y asegurar su éxito es importante contar con documentación suficiente que de cuenta del dominio que tiene ella sobre sus bienes, ej.: facturas, boletas, contratos, etc.

    En cualquier caso, lo de la tercería se hace necesario sólo en el contexto de un juicio, por lo que si no te han notificado, no debes temer nada. En caso de duda, consulta la página del Poder Judicial (www.poderjudicial.cl), sección “información de causas”, y búscate, sea por nombre o RUT, eligiendo el tribunal de tu ciudad, o el que aparezca como competente en el contrato celebrado que has incumplido (típica última cláusula de prorroga de competencia).

    Slds.-

  3. andres dice:

    yo me encuentro con una demanda civil , y estoy en la pagina del poder judicial , por una tienda que le debo. la pregunta es me di cuanta que la direccion que sale en la demanda es la de mi antiguo trabajo yo vivo en otra direccion , por lo tanto iran ha mi antiguo trabajo y no me podran notificar, pero si se consiguen la direccion real ¿ podran notificarme ? y que pasa si no estoy , yo trabajo fuera y casi no paso en casa. alguien que me oriente porfis

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