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		<title>¿que significa Notificación por cedula en autos?</title>
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		<pubDate>Mon, 29 Aug 2011 14:03:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Notificación Artículo 44]]></category>
		<category><![CDATA[Notificación por Cédula]]></category>

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		<description><![CDATA[Es aquella que consiste en entregar en el domicilio del notificado una copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. La palabra autos tiene tres significados, 1) resolución judicial 2) Proceso 3 ) expediente, por lo tanto la notificación por cédula de en autos alude a que ese tipo de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Es aquella que consiste en entregar en el domicilio del notificado una copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia.</p>
<p style="text-align: justify;">La palabra autos tiene tres significados, 1) resolución judicial 2) Proceso 3 ) expediente, por lo tanto la notificación por cédula de en autos alude a que ese tipo de notificación consta en el expediente.</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>¿Me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre?</title>
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		<pubDate>Mon, 29 Aug 2011 14:01:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cosas que no recomendamos]]></category>
		<category><![CDATA[Deudas atrasadas]]></category>
		<category><![CDATA[embargo]]></category>
		<category><![CDATA[No puedo pagar mis deudas]]></category>

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		<description><![CDATA[Es importante aclarar dos cosas; El embargo puede ocurrir independiente que el deudor principal disponga de bienes o no, pues en el común de los casos y cuando identificó bienes como vehículos o inmuebles, el acreedor solicita el embargo sobre los bienes del domicilio del deudor principal, los que pueden ser de un familiar, del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Es importante aclarar dos cosas;</p>
<p style="text-align: justify;">El embargo puede ocurrir independiente que el deudor principal disponga de bienes o no, pues en el común de los casos y cuando identificó bienes como vehículos o inmuebles, el acreedor solicita el embargo sobre los bienes del domicilio del deudor principal, los que pueden ser de un familiar, del cónyuge o de otra persona. Luego será el dueño de los bienes embargados quien deberá demostrar al juez que los bienes no son propiedad del deudor, sino que de una tercera persona ajena al juicio.</p>
<p style="text-align: justify;">También puede ocurrir el embargo cuando en la deuda consta un aval o un co-deudor solidario, o cuando hay garantías de por medio.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora efectivamente, cuando el acreedor no identifica bienes de propiedad del deudor por el total o parte de la deuda, no tendrá la posibilidad de realizar un embargo.</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>¿Me pueden embargar mi sueldo?</title>
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		<pubDate>Mon, 29 Aug 2011 14:00:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Agobiado por Deudas]]></category>
		<category><![CDATA[embargo]]></category>

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		<description><![CDATA[El embargo comprende todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables, y entre los no embargables (Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, isc 1) están: Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. Sin embargo, tratándose de deudas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El embargo comprende todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables, y entre los no embargables (Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, isc 1) están:</p>
<ul>
<li>Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades.</li>
</ul>
<p>Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las prestaciones que reciba el alimentante.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>¿me pueden embargar si no soy deudor?</title>
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		<pubDate>Mon, 29 Aug 2011 13:59:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[deudas ajenas]]></category>
		<category><![CDATA[embargo]]></category>

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		<description><![CDATA[Si usted no es el deudor el embargo podría ocurrir en las siguientes situaciones: Si fue aval o co &#8211; deudor solidario, y el deudor principal no pagó la deuda. Si el banco informó su domicilio como el domicilio de un deudor que haya cesado en el pago. En este caso previamente debe ocurrir la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si usted no es el deudor el embargo podría ocurrir en las siguientes situaciones:</p>
<p>Si fue aval o co &#8211; deudor solidario, y el deudor principal no pagó la deuda.</p>
<p>Si el banco informó su domicilio como el domicilio de un deudor que haya cesado en el pago. En este caso previamente debe ocurrir la notificación de la demanda o la notificación del embargo. Por lo que es importante informar correctamente al receptor judicial en caso que el deudor ya no viva en el lugar. En cualquier caso la ley contempla una alternativa de defensa frente al embargo por deudas ajenas. Presentar una Tercería.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>¿Como evitar un embargo?</title>
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		<pubDate>Mon, 29 Aug 2011 13:56:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Agobiado por Deudas]]></category>
		<category><![CDATA[Cosas que recomendamos]]></category>
		<category><![CDATA[embargo]]></category>

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		<description><![CDATA[Si usted es el deudor y quiere evitar el embargo de sus bienes, las opciones son: o   Pagar la deuda o   Consignar periódica e inteligentemente el tribunal, hasta completar el monto de la deuda capital estipulada en la demanda, para luego pedir la reliquidación de la deuda, los intereses y otros… o   Negociando con el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Si usted es el deudor y quiere evitar el embargo de sus bienes, las opciones son:</p>
<p style="text-align: justify;">o   Pagar la deuda</p>
<p style="text-align: justify;">o   Consignar periódica e inteligentemente el tribunal, hasta completar el monto de la deuda capital estipulada en la demanda, para luego pedir la reliquidación de la deuda, los intereses y otros…</p>
<p style="text-align: justify;">o   Negociando con el abogado patrocinante y propiciando un avenimiento judicial, como parte de la misma causa judicial.</p>
<p style="text-align: justify;">Si usted no es el deudor y sospecha que embargarán por deudas de otros:</p>
<p style="text-align: justify;">o   Conservando las boletas o facturas de sus bienes</p>
<p style="text-align: justify;">o   Informando correctamente en caso que llegue un receptor judicial a notificar a un antiguo morador o a realizar el embargo.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>¿Como enfrentar un embargo?</title>
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		<pubDate>Mon, 29 Aug 2011 13:55:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[embargo]]></category>
		<category><![CDATA[Embargo con Carabineros]]></category>

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		<description><![CDATA[El embargo lo puede realizar un receptor judicial solo o habitualmente acompañado de un colaborador. En esa oportunidad usted tiene dos opciones, una de ellas es oponerse al embargo, con lo que el receptor judicial no podrá ingresar al inmueble y deberá volver en forma posterior, con la compañía de un carabinero, la segunda es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El embargo lo puede realizar un receptor judicial solo o habitualmente acompañado de un colaborador. En esa oportunidad usted tiene dos opciones, una de ellas es oponerse al embargo, con lo que el receptor judicial no podrá ingresar al inmueble y deberá volver en forma posterior, con la compañía de un carabinero, la segunda es permitir que realice el embargo.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando ocurre el embargo y usted está presente puede adoptar varias actitudes distintas, dependiendo de la naturaleza de los bienes, de las boletas o facturas de los bienes, del titular de la deuda, del valor de los bienes y su relación con el monto de la deuda, etc. Ahora es sumamente importante saber que los bienes embargados no se puede sacar del lugar sin una autorización judicial, retirarlos, cambiarlos o venderlos constituye un delito.</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Me notificaron una demanda, ¿Que debo hacer?</title>
		<link>http://deudas.cl/foro/2011/08/29/me-notificaron-una-demanda-%c2%bfque-debo-hacer/</link>
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		<pubDate>Mon, 29 Aug 2011 13:53:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Notificación Judicial por Deudas]]></category>
		<category><![CDATA[Requerimiento de Pago]]></category>

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		<description><![CDATA[Una vez notificado hay 4 días vitales (hábiles, incluyendo los sábados) para comenzar una defensa oportuna, si aprovecha bien esta oportunidad pueden mejorar considerablemente sus opciones frente a la deuda; puede ganar tiempo, su abogado puede reclamar el cumplimiento de varias formalidades que debe cumplir la demanda, podrá revisar la validez del título ejecutivo o [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Una vez notificado hay 4 días vitales (hábiles, incluyendo los sábados) para comenzar una defensa oportuna, si aprovecha bien esta oportunidad pueden mejorar considerablemente sus opciones frente a la deuda; puede ganar tiempo, su abogado puede reclamar el cumplimiento de varias formalidades que debe cumplir la demanda, podrá revisar la validez del título ejecutivo o del pagaré, etc. Con esto y dependiendo de una serie de factores, podría mejorar la posición para negociar favorablemente la deuda con el abogado demandante, entre otros importantes beneficios y posibilidades que finalmente se transformarán en un ahorro económico importante para el demandado.</p>
<p style="text-align: justify;">Si está en esta situación le sugerimos visitarnos, comunicarse telefónicamente a nuestra oficina o mediante correo electrónico.</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Fui requerido de pago, ¿Que debo hacer?</title>
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		<pubDate>Mon, 29 Aug 2011 13:50:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Receptor Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Requerimiento de Pago]]></category>

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		<description><![CDATA[Es el acto por el cual un ministro de fe o el Receptor Judicial intima al deudor para que pague la deuda a que se refiere el mandamiento de ejecución. Si el deudor no paga en el acto entonces tendrá 4 días hábiles, incluyendo los sábados para comenzar una defensa oportuna, si aprovecha bien esta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Es el acto por el cual un ministro de fe o el Receptor Judicial intima al deudor para que pague la deuda a que se refiere el mandamiento de ejecución. Si el deudor no paga en el acto entonces tendrá 4 días hábiles, incluyendo los sábados para comenzar una defensa oportuna, si aprovecha bien esta oportunidad pueden mejorar considerablemente sus opciones frente a la deuda; puede ganar tiempo, su abogado puede reclamar el cumplimiento de varias formalidades que debe cumplir la demanda, podrá revisar la validez del título ejecutivo o del pagaré, etc. Con esto y dependiendo de una serie de factores, podría mejorar la posición para negociar favorablemente la deuda con el abogado demandante, entre otros importantes beneficios y posibilidades que finalmente se transformarán en un ahorro económico importante para el demandado</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>¿Que pasa si me demandan y no tengo como pagar?</title>
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		<pubDate>Mon, 22 Aug 2011 14:23:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Agobiado por Deudas]]></category>
		<category><![CDATA[Dejé de pagar deudas]]></category>
		<category><![CDATA[Demanda Judicial por Deudas]]></category>

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		<description><![CDATA[Si lo demandan recuerde que tiene 4 días habiles incluyendo los sábados para comenzar con una buena defensa. Si en forma posterior se realiza el embargo. Será el acreedor, el banco, o la casa comercial el encargado de identificar bienes para el embargo. De no haberlos no podrá continuar con este trámite. &#160;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Si lo demandan recuerde que tiene 4 días habiles incluyendo los sábados para comenzar con una buena defensa. Si en forma posterior se realiza el embargo. Será el acreedor, el banco, o la casa comercial el encargado de identificar bienes para el embargo. De no haberlos no podrá continuar con este trámite.</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>¿que es el embargo con fuerza publica?</title>
		<link>http://deudas.cl/foro/2011/08/22/%c2%bfque-es-el-embargo-con-fuerza-publica/</link>
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		<pubDate>Mon, 22 Aug 2011 14:22:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[embargo]]></category>
		<category><![CDATA[Embargo con Carabineros]]></category>

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		<description><![CDATA[El embargo con auxilio de la fuerza pública ocurre una vez que hubo un intento de embargo por parte del receptor judicial, pero este no pudo realizarse por existir oposición. En este caso se realizará nuevamente pero el receptor judicial irá acompañado de un Carabinero. &#160;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El embargo con auxilio de la fuerza pública ocurre una vez que hubo un intento de embargo por parte del receptor judicial, pero este no pudo realizarse por existir oposición. En este caso se realizará nuevamente pero el receptor judicial irá acompañado de un Carabinero.</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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