A CONTINUACIÓN REVISA ALGUNA DE LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES Y PARTICIPA EN NUESTRO FORO

¿que hacen habitualmente los bancos frente a las tercerías?

Pueden asumir las siguientes actitudes:

1)    Una vez que se presenta la tercería y el tribunal se pronuncia sobre la misma, el banco puede evacuar el traslado o contestar a dicha tercería pero tiene un plazo de 3 días para hacerlo, si contesta tribunal recibirá este incidente a prueba y abrirá un término probatorio de 8 días para que dentro de los dos primeros días se presente una nómina con 2 0 3 testigos y luego en los dos último días por regla general esos testigos declaren en el tribunal a favor del o la tercerista.

2)    Si el banco no contesta o evacua dicho traslado, ahí el abogado puede manejar con más calma la situación y poder tramitarla de la mejor manera obviamente resguardando los intereses del tercerista

3)    Respecto de la audiencia, donde tienen que ir los testigos, en general la mayoría de los bancos representados por su abogado no asisten, muy pocos van, pero eso dependerá del banco.

 

Un Receptor Judicial me cito a pagar.

Lo más probable es que haya ocurrido una notificación por el articulo 44 y el demandado haya quedado citado a la oficina del receptor judicial para ser requerido de pago.

Esto es el acto por el cual el Receptor Judicial intima al deudor para que pague la deuda a que se refiere el mandamiento de ejecución. Si el demandado no concurre, o concurre, pero no realiza el pago, entonces tendrá 4 días hábiles, incluyendo los sábados para comenzar una defensa oportuna.

Si aprovecha bien esta oportunidad pueden mejorar considerablemente sus opciones frente a la deuda; puede ganar tiempo, su abogado puede reclamar el cumplimiento de varias formalidades que debe cumplir la demanda, podrá revisar la validez del título ejecutivo o del pagaré, etc. Con esto y dependiendo de una serie de factores, podría mejorar la posición para negociar favorablemente la deuda con el abogado demandante, entre otros importantes beneficios y posibilidades que finalmente se transformarán en un ahorro económico importante para el demandado

 

¿Me pueden embargar en el trabajo?

¿Cuales son las ventas de enfrentar las deudas con abogado?

Si la defensa comienza en forma oportuna, entonces hay una serie de beneficios que finalmente se traducen en un ahorro monetario para nuestros clientes, entre los cuales están:

Ganar Tiempo: La correcta tramitación obliga al demandante a esperar el pronunciamiento de una serie de resoluciones, apelaciones y recursos de reposición, las que  necesariamente están sujetas a plazos y la tramitación del juzgado correspondiente, lo que finalmente permite ahorrar o descanzar del pago por el periodo que dure esta tramitación

Mejora la posición para Negociar

Dado que el tiempo juega a favor del demandado, en general algunas instituciones se abren a mejorar las condiciones de negociación para evitar la extensión del proceso de cobro.

Opción de consignación

Una buena alternativa para liquidar la deuda sin poner el riesgo los bienes personales, es la consignación directamente en la cuenta corriente del tribunal. Si esta es realizada en forma periódica e inteligentemente posteriormente se puede pedir la reliquidación de la deuda, los intereses y otros…. Con lo que se gana tiempo y accede a mejores condiciones determinadas por el tribunal.

Posibilidades de abandono o cesación

Aunque no es una gestión propia, ni mucho menos se puede garantinzar, en un porcentaje importante de causas el acreedor cesa en la tramitación de la demanda o demora algunas contestaciones, las que favorecen finalmente al demandado

Preparación para el embargo, en nuestro caso asesoramos permanentemente a  nuestro cliente del estado procesal de la causa y las posibilidades frente a cada situación que se pueda ocasionar.

Sugerimos revisar el siguiente video, donde graficamos nuestros resultados del año 2010

http://deudas.cl/foro/2009/03/22/397/

 

¿Las deudas caducan en Chile?

Más que hablar de caducidad Ya que esta se puede definir como la extinción del derecho a la acción por el Transcurso del tiempo. El legislador ha establecido un término fatal para que se inicien las acciones correspondientes, vencido el cual, no podrán entablarse.

La caducidad es reconocida como una institución jurídico procesal que no protege intereses subjetivos sino que salvaguarda intereses públicos; se constituye como un requisito de procedibilidad que impide el ejercicio de la respectiva acción e impone al juzgador la obligación de decretarla oficiosamente, cuando se percate de su ocurrencia; y, finalmente, por su

Naturaleza pública no puede ser objeto de suspensión, interrupción o renuncia a diferencia de la prescripción

Cuando alude a la palabra deudas, lo más conveniente es hablar de prescripción ya que lo que busco es que se extinga la o las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso.

 

¿Cuando una deuda de Casa Comercial pasa a deuda judicial?

Depende del criterio de cada institución. En el caso de las casas comerciales el periodo es más amplio que frente a un crédito de consumo o un crédito hipotecario.

 

Receptor Judicial

El receptor Judicial es un ministro de fe pública encargado de hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los Tribunales de Justicia y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales les encomendaran.

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¿Qué significa la prescripción de la deuda?

Estimados Amigos de deudas,

Hace ya varios años pedí un crédito bancario y por problemas personales no lo pude cancelar, ya han transcurrido cerca de 4 años por lo que me interesa saber que significa la prescripción de la deuda?

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Crédito con Aval

Estimados, quisiera su opinion referente a demanda por deuda lo cual fue cancelada por mi padre, el AVAL, este puede demandar al incumplidor para que enfrente sus obligaciones y poder recuperar lo pagado.

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¿Cuándo ocurre el embargo de bienes por deudas?

R: El embargo propiamente tal solo ocurre cuando un Receptor Judicial realiza un listado con los bienes objeto de acción o, si se trata de un inmueble, cuando se inscribe dicho embargo en el respectivo Conservador de Bienes Raíces. Por lo anterior, no existe embargo cuando nos notifican la demanda o requieren de pago.

¿Cuales son las etapas de un juicio por deudas?

R: Las fases o etapas de un juicio por deudas (juicio ejecutivo) son las siguientes:
- Notificación de la demanda
- Requerimiento de pago.
- Embargo (inclusive con fuerza pública)

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¿Puedo pagar una deuda directamente en el juzgado?

R: Sí, esa gestión puede realizarse acompañando la boleta de depósito al Tribunal donde estoy demandado a través de un escrito. Lo anterior, tiene la dificultad de que cada vez que deposito debo redactar un escrito y solicitar autorización para comparecer personalmente ante el Tribunal. En la práctica, es conveniente que esas gestiones sean realizadas por el abogado que lo representa en el juicio.

¿me pueden meter preso por deudas?

R: No, en Chile no existe la prisión por deudas. Distinto es el caso por ejemplo de girar un cheque sin fondo o a una cuenta cerrada, lo que configura un delito penal, el cual puede tener pena de cárcel.

¿que pasa sino pago mis deudas?

R: Lo más probable es que comience la cobranza prejudicial (cartas o llamados) aproximadamente a los 2 meses de incumplimiento. Después del tercer mes en adelante viene la cobranza judicial con todo lo que eso implica: demanda, embargo de bienes etc. .

Si tengo boletas a mi nombre de los bienes embargados y yo soy el deudor, ¿puedo presentar una tercería? .

El objetivo de una tercería es mostrar al juez que los bienes embargados son de una tercera persona, ajena al juicio, por lo tanto no es recomendable utilizar esas boletas como medio de prueba para una tercería.