Una vez que termina el procedimiento de liquidación, el saldo insoluto de las deudas informadas y contenidas en la resolución del tribunal, se entienden extinguidas.
Este artículo indica que en caso de que la persona deudora haya sido buscada en dos días distintos y en horarios diversos, sin haber sido encontrada pero certificado que es su domicilio particular, el receptor judicial se apersonará en el domicilio por una nueva...
Es una demanda de un tercero que no tiene que ver con la deuda en sí misma y que reclama que los bienes embargados en el proceso no son del ejecutado del proceso sino que de él, como tercero ajeno al juicio. Pretende alzar el embargo de bienes que son de su...
Es un procedimiento especial donde se busca el cumplimiento forzado de una obligación que no está pagada, obligación que consta en un título ejecutivo (pagaré), en este caso, un crédito insoluto donde el acreedor busca pagarse con bienes del deudor. Es decir, es la...
Lo ideal es que comparezca y niegue la deuda. De esa manera fracasa la gestión. Si la reconoce o da respuestas evasivas o nunca va, la confesión de deuda es exitosa y se inicia el procedimiento ejecutivo.
Es casi inevitable en los juicios ejecutivos no llegar al embargo; lo que pretendemos es evitar el retiro de las especies mediante la tercería. En cuanto a tiempo, siempre va a depender del demandante.
Procesalmente, es requisito indispensable que exista embargo de bienes para interponer la tercería de posesión ya que si no hay bienes embargados, ¿qué vamos a defender con la tercería?
Por supuesto, la misma Ley señala que la persona/empresa se entiende «rehabilitada», y es uno de los objetivos de la nueva regulación en materia de insolvencia: dar a las personas la posibilidad de volver a ser sujetos de crédito.
La Persona Deudora deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes: a) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten. b) Lista de...
No hay un mínimo, pero se debe entender a la Liquidación como última opción, cuando ya no hay posibilidad alguna de renegociar o reorganizarse, porque este camino incluye la entrega de bienes.