Es posible que en algunas situaciones existan pluralidad de demandantes o pluralidad de deudores demandados en un mismo procedimiento. El artículo 17 del código de procedimiento civil se refiere a aquella situación en que hay dos o más acciones interpuestas en un mismo juicio y señala que si esas acciones contienen pretensiones incompatibles en relación a los intereses, debe interponerse una acción en subsidio de la otra. Por su parte, cuando existe un deudor demandado por dos o más acreedores en un juicio, éstos últimos deben actuar con un mandatario común que los represente en la causa judicial iniciada, tal como está expresado en el artículo 19 del código de procedimiento civil. Idéntica regla se aplica cuando hay varios deudores demandados en un mismo juicio, los cuales deben nombrar un mandatario en común para que los represente. El artículo 20 del mismo código otorga una excepción a esta regla, permitiendo que los acreedores o deudores puedan actuar separadamente de las demás partes, cuando exista incompatibilidad de intereses en la causa.
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