Artículo 5º.- Presentación de demandas y de escritos. El ingreso de las demandas y de todos los escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se registrarán en los términos que se regulen en el auto acordado que la Corte Suprema dictará al efecto. En casos excepcionales, cuando las circunstancias así lo requieran o se trate de una persona autorizada por el tribunal por carecer de los medios tecnológicos necesarios, los escritos podrán presentarse al tribunal materialmente y en soporte papel por conducto del ministro de fe respectivo o del buzón especialmente habilitado al efecto. Los escritos presentados en formato papel serán digitalizados e ingresados a la carpeta electrónica inmediatamente.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (8)
- Asesoría Legal (135)
- Cesación de Pagos (17)
- Citación a confesar Deuda (11)
- Cobranza Judicial (59)
- Cosas que no recomendamos (11)
- Cosas que recomendamos (64)
- Créditos con Aval (18)
- Delitos Asociados (13)
- Demanda (40)
- Deuda ajena (10)
- Deudas (557)
- Deudas Casas Comerciales (13)
- Embargo (128)
- FAQ (75)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (47)
- Normativas chilenas (8)
- Noticias (14)
- Notificación (19)
- Notificación por Cédula (6)
- Nuestros Resultados (2)
- Prescripción (29)
- Receptor Judicial (15)
- Sin categoría (43)
- Tercería (24)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- Consulta el estado de tu deuda del TAG con tu patente abril 29, 2025
- ¿En cuánto tiempo –y cómo– prescribe una deuda? abril 29, 2025
- ¿Qué pasa cuando hay atraso en el pago de una tarjeta de casa comercial? abril 28, 2025
- ¿Qué es la demanda de tercería y cómo puede salvar tus bienes? abril 28, 2025
- Modificación de contrato de arrendamiento: ¿Qué debes saber? abril 28, 2025