Las causas judiciales

Cuando los deudores tienen problemas financieros, sus acreedores pueden iniciar causas judiciales que son sinónimo de la palabra «juicio». Un juicio contra deudores corresponde al denominado juicio ordinario regulado en el libro segundo del código de procedimiento civil que en su artículo 253 señala cómo debe ser su inicio. Los juicios civiles en general, se tramitan por escrito, existiendo determinadas diligencias que deben hacerse en presencia de las partes. Estas causas judiciales tiene como razón de ser, el sometimiento de un conflicto jurídico ante un tercero imparcial, que es el Juez de la República, para que resuelva en base a todos los argumentos y medios probatorios aportados por las partes al proceso judicial. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, los deudores que no queden conformes con lo decidido por el tribunal, pueden presentar ciertos recursos procesales en contra de la decisión adoptada con la finalidad que sea revisada por un tribunal de mayor jerarquía. El recurso más común en estas causas, es el recurso de apelación consagrado en el artículo 186 del código de procedimiento civil, que es conocido por la Corte de Apelaciones respectiva. Cabe agregar que existen también recurso procesales que proceden en contra de lo resuelto de la Corte de Apelaciones y que corresponden a los recursos de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo, consagrados en los artículos 768 y 767 respectivamente y serán conocidos por la Corte Suprema.

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