La prescripción es un medio que tienen los deudores para alegar la extinción de su obligación cuando haya transcurrido el tiempo señalado en la ley desde que la obligación se haya hecho exigible, tal como lo señala el artículo 2514 del código civil. Este mecanismo debe alegarse como medio de defensa, cuando el acreedor haya demandado y notificado válidamente al deudor. La excepción de prescripción, dentro de la tramitación de un juicio ordinario, está consagrada en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Este medio de defensa puede ser opuesto desde la notificación de la demanda hasta el trámite de citación para oír sentencia en primera instancia. Por otro lado, la prescripción también puede oponerse dentro de los juicios ejecutivos ya que el mismo Código de Procedimiento Civil en su artículo 464 N°17, consagra esta institución dentro de los medios de defensa que puede oponer el deudor ejecutado. Dentro de este juicio especial, que es el ejecutivo, la prescripción como defensa debe oponerse dentro de los cuatro días hábiles tras la realización del requerimiento de pago. Según el artículo 2518 del Código civil, el tiempo de prescripción se interrumpe con la notificación de la demanda y no con la sola presentación de ésta. Por tanto, es posible que la demanda haya sido presentada antes de que opere la prescripción, pero si su notificación se practica después del tiempo necesitado para la prescripción, ésta última no se verá interrumpida.

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