Más que hablar de caducidad, ya que esta se puede definir como la extinción del derecho a la acción por el Transcurso del tiempo. El legislador ha establecido un término fatal para que se inicien las acciones correspondientes, vencido el cual, no podrán entablarse.
La caducidad es reconocida como una institución jurídico procesal que no protege intereses subjetivos sino que salvaguarda intereses públicos: se constituye como un requisito de procedibilidad que impide el ejercicio de la respectiva acción e impone al juzgador la obligación de decretarla oficiosamente, cuando se percate de su ocurrencia; y, finalmente, por su naturaleza pública no puede ser objeto de suspensión, interrupción o renuncia a diferencia de la prescripción
Cuando alude a la palabra deudas, lo más conveniente es hablar de prescripción ya que lo que busco es que se extinga la o las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso.
Estimados, tengo una duda con respecto al tiempo de prescripción de las deudas de casas comerciales, yo tengo una deuda alta en Falabella, publicada en Dicom con fecha agosto de 2013, recibí hace 3 años una notificación y un receptor fue a anotar mis bienes para embargo, en este tiempo sufrí 2 desastres naturales en la región de Atacama, el 2015 y 2017, perdiendo todo en el interior, durante este tiempo no se acercaron más y solo he recibido cobranzas por correo electrónico y algunos llamados. Como funcionan los plazos en este caso de prescripción. Saludos
Hola Jorge,
te cuento que una vez que la empresa realiza la demanda se suspende inmediatamente el plazo de prescripción, es decir, tu embargo continua.
Para darte una orientación más específica por favor indícanos tu teléfono y correo.
Saludos
Hola, tuve un protesto de cheque por falta de fondos el año 2012.
Es posible alegar la prescripción de esta deuda para limpiar mis antecedentes comerciales?
Cómo debo proceder?
Saludos cordiales