Más que hablar de caducidad, ya que esta se puede definir como la extinción del derecho a la acción por el Transcurso del tiempo. El legislador ha establecido un término fatal para que se inicien las acciones correspondientes, vencido el cual, no podrán entablarse.

La caducidad es reconocida como una institución jurídico procesal que no protege intereses subjetivos sino que salvaguarda intereses públicos: se constituye como un requisito de procedibilidad que impide el ejercicio de la respectiva acción e impone al juzgador la obligación de decretarla oficiosamente, cuando se percate de su ocurrencia; y, finalmente, por su naturaleza pública no puede ser objeto de suspensión, interrupción o renuncia a diferencia de la prescripción

Cuando alude a la palabra deudas, lo más conveniente es hablar de prescripción ya que lo que busco es que se extinga la o las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso.

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