No pierda más tiempo! Deje sus problemas en manos de ABOGADOS expertos
La persona que tenga la administración de los bienes embargados, que pueden ser los mismos deudores, no pueden vender estos bienes. Su infracción tiene como consecuencia la comisión del delito descrito en el artículo 470 N°1 del código penal.
Su dirección de correo no se hará público.
Comentario
Nombre
Correo
Sitio web