Detener un embargo no es un un trámite sencillo. El receptor judicial tiene la misión de notificar la situación judicial del deudor y hacer que este tome conocimiento de su situación con respecto al proceso de su deuda.

Es importante entender que el proceso de embargo es la instancia en que el receptor judicial acude al inmueble señalado en la demanda y realiza un listado con los bienes del deudor, no el retiro inmediato de los objetos, como muchos piensan. Ojo que en algunos casos se embargan bienes inmuebles, cuentas corrientes, etc.)

El embargo no se lleva a cabo solo con la notificación de la demanda, ya que existen diversas instancias en las que se puede acudir. El «alza de embargo» sobre los bienes embargados es una de ellas.

En el caso del procedimiento de la Tercería, un tercero ajeno al juicio principal se pronuncia y señala que los bienes embargados pertenecen a él y no al demandado. Este trámite se realiza cuando el receptor judicial ejecuta el embargo y realiza la lista de bienes, no antes.

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