Una manera que tienen los deudores para liberarse de sus deudas consiste en la declaración de nulidad del documento que dio origen a la obligación del deudor. La nulidad está regulada en los artículos 1681 y siguientes del Código Civil y puede ser absoluta o relativa. Según el artículo 1682 del mismo código, la nulidad absoluta procede cuando el acto o contrato que dio origen a la deuda fue celebrado con omisión de alguno de los requisitos que la ley señala para que tenga validez, entre otras causales. Según el artículo 1683 del código civil, cuando la nulidad sea absoluta puede y debe ser declarada por el juez que esté conociendo la causa, aún cuando no se haya pedido por el deudor, en los casos que aparezca de manifiesto la nulidad. Este tipo de nulidad, no puede ser ratificada por las partes o sanearse antes de los 10 años de la celebración del acto o contrato, a diferencia de las nulidades relativas que pueden ser ratificadas por las partes y sanearse en otros espacios de tiempo. La declaración de nulidad absoluta del acto produce que las partes vuelvan al estado anterior de haber celebrado el acto y contrato, el cual no continuará produciendo sus efectos.
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