Cuando me embargan los bienes, yo no puedo disponer de los mismos, ya que desde que un receptor judicial anota los bienes, legalmente quedo en la calidad de depositario provisorio o provisional, esto quiere decir que si yo distraigo algún bien embargado, puedo incluso...
La verdad es que no existe prohibición de que ingrese a los dormitorios, ahora bien esto puede visualizarse de la siguiente manera: Si entra el receptor a una casa y antes de que entre al o los dormitorios ve que hay bienes suficientes, lo más probable es que anote...
Estar requerido de pago significa que el deudor a través del receptor judicial toma conocimiento de que tiene una deuda, en otras palabras es el acto por el cual el receptor judicial intima al deudor a que pague la deuda. Desde ese momento le nacen por regla...
Aquí pueden ocurrir dos cosas: 1) Que cuando vaya el receptor judicial a practicar el embargo de bienes la persona que se encuentre en la casa le prohíba el ingreso señalando que el demandado no vive ahí, lo más probable que el receptor conste que hubo oposición...
La ley señala que no podrá procederse al retiro de los bienes hasta transcurridos a lo menos 10 días desde que un receptor judicial fue a embargar. Ahora bien eso es lo que dice la ley, respecto del plazo en la práctica es relativo, no hay un plazo exacto,...
Es recomendable comunicarse inmediatamente con un abogado, llamarnos o visitar nuestras oficinas, de tal forma de presentar rápidamente una tercería sobre los bienes embargados.
Claro que sí, sucede que independientemente que la deuda sea del o la cónyuge, el receptor igualmente procederá a embargar, primero porque esa es la dirección que aparece en la demanda y segundo porque existe una deuda.
Respuesta: Mientras el acreedor-demandante justifique mediante algún documento su demanda, siempre existe la posibildad que solicite embargo sobre bienes (muebles e inmuebles) con la finalidad de que se le pague la deuda con sus respectivos intereses. El embargo es...
No pueden embargarse ciertos bienes señalados ya sea en el Código Civil (Artículo 1618) y en el Código de Procedimiento Civil (Artículo 445). Dentro de estos bienes se encuentran (a modo de ejemplo) : Sueldos (salvo deudas por pensiones alimenticias), pólizas de...
Respuesta: La citación a la oficina del receptor es sólo para requerirlo de pago, es decir, el acto por el cual este funcionario auxiliar de la administración de justicia, lo conmina a pagar la cantidad señalada en la demanda. La inasistencia no tiene ningún efecto...
Respuesta: Notificación por cédula es la que realiza el Receptor Judicial ya no de manera personal en contra del demandado, sino que lo hace entregando la denominada “cédula”, que contiene los datos necesarios para entender la notificación de que se trate. Este tipo...
Respuesta: Sí, cualquier domicilio que uno hubiese dado al momento de contraer la deuda con alguna institución puede ser utilizado por el acreedor para, en primer lugar, notificar la demanda y luego seguir con las acciones de apremio (embargo, retiro de bienes etc.)...
El embargo como tal solo ocurre cuando un receptor judicial realiza un listado con los bienes objeto de acción o, si se trata de un inmueble, cuando se inscribe dicho embargo en el respectivo Conservador de Bienes Raíces. Por lo anterior, no existe embargo cuando nos...
Detener un embargo no es un un trámite sencillo. El receptor judicial tiene la misión de notificar la situación judicial del deudor y hacer que este tome conocimiento de su situación con respecto al proceso de su deuda. Es importante entender que el proceso de embargo...
Tengo varias demandas por deudas, ¿puedo salir del país?: Respuesta: Si son acciones civiles de cobro, no existe inconveniente en salir del país. Distinto es el caso de estar afecto a una medida como arraigo nacional o internacional, decretado en un juicio penal...