Más que hablar de caducidad de la deuda, es bueno hablar de prescripción de la misma, pero más exactamente de la prescripción del instrumento en que consta la obligación ya sea pagaré, cheque o letra de cambio.
Si lo demandan y le notifican la demanda después de un año de que se emitieron esos documentos, se puede alegar la prescripción.

hola mi nombre es alejandro y tengo una deuda con una casa comercial y la empresa de cobranza me esta haciendo llegar cartas con menbretes de la corte de apelaciones, dicha deuda es de noviembre del 2004, mi pregunta es saber si estan duedas expiran o dependen de los montod adeudados………. espero su respuesta