Los abogados son profesionales que asesoran a los deudores a salir de sus deudas mediante la representación de sus intereses ante los tribunales de justicia. El mandato por el cual actúan en representación de los deudores, debe ser constituido por alguna de las formas señaladas en el artículo 6 del código de procedimiento civil, como por ejemplo, su constitución mediante escritura pública otorgada ante notario público o ante oficial del registro civil en los lugares en que no hayan notarios. Las facultades que otorgan dicho mandato están señaladas en el artículo 7 del mismo código. A saber, las facultades del inciso primero de la última norma citada se entienden incorporadas sin necesidad expresa mención. En caso de existir cláusulas que limiten o excluyan algunas de estas atribuciones, se entenderán como no escritas. Por otro lado, el inciso segundo del mismo artículo establece facultades especiales que solo se entienden incorporadas cuando se señalen expresamente por las partes. Algunas de estas facultades especiales son las de aceptar la demanda contraria, celebrar el contrato de transacción, entre otras. En caso de renuncia del abogado a continuar con la representación del deudor en el juicio, debe señalarle el estado en que se encuentra el juicio y notificarle de su renuncia, tal como lo señala el artículo 10 del código de procedimiento civil.

Abrir chat
1
¡Hola, estamos en linea!
Hola, Necesito orientación jurídica a la brevedad posible