Artículo 11.- En las obligaciones regidas por esta ley sólo pueden estipularse intereses en dinero. Los intereses se devengan día por día. Para los efectos de esta ley, los plazos de meses son de 30 días, y los de años, de 360 días.

¿Notificado o demandado por deudas? Consulta gratis

Primera asesoría gratuita y sin costo. Un abogado revisa tu situación y te contacta.

Solicitar evaluacionVolver al foro