Art. 110. Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia.
Categoría de publicaciones
- Asesoría Legal (7)
- Cesación de Pagos (14)
- Citación a confesar Deuda (9)
- Cobranza Judicial (49)
- Cosas que no recomendamos (3)
- Cosas que recomendamos (2)
- Delitos Asociados (13)
- Demanda (24)
- Deuda ajena (9)
- Deudas (407)
- Deudas Casas Comerciales (3)
- Embargo (89)
- FAQ (7)
- Landing (7)
- Ley de quiebra (11)
- Notificación (13)
- Notificación por Cédula (4)
- Prescripción (18)
- Receptor Judicial (7)
- Sin categoría (47)
- Tercería (15)
Publicaciones recientes
- ¿Me pueden meter preso por deudas? marzo 21, 2022
- Defensa integral por deudas marzo 15, 2022
- ¿Cómo saber si tengo deudas en casas comerciales? febrero 9, 2022
- ¿Cómo saber si tienes deudas con Tesorería? febrero 9, 2022
- Deudas Universitarias febrero 9, 2022