Art. 1504. Si perecen todas las cosas comprendidas en la obligación alternativa, sin culpa del deudor, se extingue la obligación. Si con culpa del deudor, estará obligado al precio de cualquiera de las cosas que elija, cuando la elección es suya; o al precio de cualquiera de las cosas que el acreedor elija, cuando es del acreedor la elección.
Categoría de publicaciones
- Abogados (2)
- Ahorros (11)
- Asesoría Legal (253)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (14)
- Cobranza Judicial (75)
- Contrato (1)
- Cosas que no recomendamos (17)
- Cosas que recomendamos (95)
- Créditos con Aval (40)
- Delitos Asociados (14)
- Demanda (61)
- Deuda ajena (13)
- Deudas (666)
- Deudas Casas Comerciales (29)
- DICOM (14)
- Educación financiera (8)
- Embargo (172)
- FAQ (104)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (68)
- Normativas chilenas (71)
- Noticias (23)
- Notificación (27)
- Notificación por Cédula (9)
- Nuestros Resultados (2)
- Pagos (28)
- Prescripción (58)
- Préstamos (1)
- Proceso judicial (6)
- Receptor Judicial (24)
- Reorganización (1)
- Sin categoría (43)
- Tarjetas de crédito (6)
- Tercería (44)
- Transacciones (5)
- Tributario (2)
- Uncategorized (18)
- Vida personal (4)
Publicaciones recientes
- Embargos, procesos y demandas: ¿Cómo la defensa de deudores puede frenarlos? enero 22, 2026
- ¿Es posible extinguir las deudas sin pagarlas? Formas legales para eliminar las obligaciones enero 22, 2026
- ‘Informe Anual de Endeudamiento 2025’: La radiografía actualizada de las deudas en Chile enero 21, 2026
- ¿Cómo mantener bajo control los pagos de la tarjeta de crédito? Consejos prácticos para deudores enero 21, 2026
- Billetes quemados tras incendios: ¿Qué hacer y cómo recuperar el dinero? enero 21, 2026