Art. 1537. Antes de constituirse el deudor en mora, no puede el acreedor demandar a su arbitrio la obligación principal o la pena, sino sólo la obligación principal; ni constituido el deudor en mora, puede el acreedor pedir a un tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena, sino cualquiera de las dos cosas a su arbitrio; a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo, o a menos que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entiende extinguida la obligación principal.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (7)
- Asesoría Legal (100)
- Cesación de Pagos (17)
- Citación a confesar Deuda (10)
- Cobranza Judicial (59)
- Cosas que no recomendamos (10)
- Cosas que recomendamos (55)
- Créditos con Aval (13)
- Delitos Asociados (13)
- Demanda (38)
- Deuda ajena (10)
- Deudas (533)
- Deudas Casas Comerciales (11)
- Embargo (119)
- FAQ (53)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (43)
- Noticias (14)
- Notificación (18)
- Notificación por Cédula (5)
- Nuestros Resultados (1)
- Prescripción (24)
- Receptor Judicial (12)
- Sin categoría (43)
- Tercería (23)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- Con este informe puedes revisar si estás en DICOM marzo 13, 2025
- ¿Tu TAG está habilitado? Verifica su estado y evita problemas en autopistas marzo 12, 2025
- Compra de cartera, reunificación y consolidación: ¡Ordena tus finanzas! marzo 12, 2025
- ¿Cómo puedo saber si estoy siendo demandado? marzo 11, 2025
- Certificado de deuda de contribuciones: ¿Por qué es clave para propietarios e inversionistas? marzo 10, 2025