Art. 1571. Los gastos que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor; sin perjuicio de lo estipulado y de lo que el juez ordenare acerca de las costas judiciales.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (8)
- Asesoría Legal (145)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (11)
- Cobranza Judicial (60)
- Cosas que no recomendamos (13)
- Cosas que recomendamos (67)
- Créditos con Aval (20)
- Delitos Asociados (13)
- Demanda (41)
- Deuda ajena (11)
- Deudas (566)
- Deudas Casas Comerciales (16)
- Embargo (131)
- FAQ (81)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (49)
- Normativas chilenas (17)
- Noticias (15)
- Notificación (21)
- Notificación por Cédula (7)
- Nuestros Resultados (2)
- Prescripción (32)
- Receptor Judicial (15)
- Sin categoría (43)
- Tercería (26)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- DICOM: Conoce tu situación financiera –y deudas– sin costo mayo 22, 2025
- Busca causas judiciales con nombre, tribunal y año: Así funciona el sistema en línea del Poder Judicial mayo 22, 2025
- Nuestros abogados te defenderán frente al acoso de cobranza mayo 20, 2025
- Líbrate de llamadas y mensajes molestos a través del portal No Molestar del SERNAC mayo 20, 2025
- Una empresa puede figurar en el registro de deudores (DICOM) mayo 19, 2025