Art. 1587. El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención.
Deudas
Artículo 1587 código civil: ¿qué dice?
Art. 1587. El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención.
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Art. 1587. El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención.
Art. 1587. El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención.