Artículo 233.- Cuando se solicite la ejecución de una sentencia ante el tribunal que la dictó, dentro del plazo de un año contado desde que la ejecución se hizo exigible, si la ley no ha dispuesto otra forma especial de cumplirla, se ordenará su cumplimiento con citación de la persona en contra de quien se pide. Esta resolución se notificará por cédula al apoderado de la parte. El ministro de fe que practique la notificación deberá enviar la carta certificada que establece el artículo 46 tanto al apoderado como a la parte. A esta última, la carta deberá remitírsele al domicilio en que se le haya notificado la demanda. En caso que el cumplimiento del fallo se pida contra un tercero, éste deberá ser notificado personalmente. El plazo de un año se contará, en las sentencias que ordenen prestaciones periódicas, desde que se haga exigible cada prestación o la última de las que se cobren.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (8)
- Asesoría Legal (135)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (11)
- Cobranza Judicial (59)
- Cosas que no recomendamos (12)
- Cosas que recomendamos (64)
- Créditos con Aval (18)
- Delitos Asociados (13)
- Demanda (40)
- Deuda ajena (10)
- Deudas (557)
- Deudas Casas Comerciales (14)
- Embargo (128)
- FAQ (75)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (47)
- Normativas chilenas (8)
- Noticias (14)
- Notificación (19)
- Notificación por Cédula (6)
- Nuestros Resultados (2)
- Prescripción (29)
- Receptor Judicial (15)
- Sin categoría (43)
- Tercería (24)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- Tarjeta de crédito: Este es el lado oscuro de no pagarla a tiempo abril 30, 2025
- Consulta el estado de tu deuda del TAG con tu patente abril 29, 2025
- ¿En cuánto tiempo –y cómo– prescribe una deuda? abril 29, 2025
- ¿Qué pasa cuando hay atraso en el pago de una tarjeta de casa comercial? abril 28, 2025
- ¿Qué es la demanda de tercería y cómo puede salvar tus bienes? abril 28, 2025