Art. 2357. El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.
Categoría de publicaciones
- Asesoría Legal (7)
- Cesación de Pagos (14)
- Citación a confesar Deuda (9)
- Cobranza Judicial (49)
- Cosas que no recomendamos (3)
- Cosas que recomendamos (2)
- Delitos Asociados (13)
- Demanda (24)
- Deuda ajena (9)
- Deudas (407)
- Deudas Casas Comerciales (3)
- Embargo (89)
- FAQ (7)
- Landing (7)
- Ley de quiebra (11)
- Notificación (13)
- Notificación por Cédula (4)
- Prescripción (18)
- Receptor Judicial (7)
- Sin categoría (47)
- Tercería (15)
Publicaciones recientes
- ¿Me pueden meter preso por deudas? marzo 21, 2022
- Defensa integral por deudas marzo 15, 2022
- ¿Cómo saber si tengo deudas en casas comerciales? febrero 9, 2022
- ¿Cómo saber si tienes deudas con Tesorería? febrero 9, 2022
- Deudas Universitarias febrero 9, 2022