Art. 236. Si la sentencia ordena el pago de prestaciones periódicas y el deudor retarda el pago de dos o más, podrá el juez compelerlo a prestar seguridades para el pago, tal como la de convertir las prestaciones en los intereses de un capital que se consigna al efecto, en un banco, Caja de Ahorros y otros establecimientos análogos. Este capital se restituirá al deudor tan pronto como cese la obligación. Esta petición se tramitará en forma incidental.
Categoría de publicaciones
- Asesoría Legal (7)
- Cesación de Pagos (14)
- Citación a confesar Deuda (9)
- Cobranza Judicial (49)
- Cosas que no recomendamos (3)
- Cosas que recomendamos (2)
- Delitos Asociados (13)
- Demanda (24)
- Deuda ajena (9)
- Deudas (407)
- Deudas Casas Comerciales (3)
- Embargo (89)
- FAQ (7)
- Landing (7)
- Ley de quiebra (11)
- Notificación (13)
- Notificación por Cédula (4)
- Prescripción (18)
- Receptor Judicial (7)
- Sin categoría (47)
- Tercería (15)
Publicaciones recientes
- ¿Me pueden meter preso por deudas? marzo 21, 2022
- Defensa integral por deudas marzo 15, 2022
- ¿Cómo saber si tengo deudas en casas comerciales? febrero 9, 2022
- ¿Cómo saber si tienes deudas con Tesorería? febrero 9, 2022
- Deudas Universitarias febrero 9, 2022