Art. 2458. El error de cálculo no anula la transacción, sólo da derecho a que se rectifique el cálculo.
Deudas
Artículo 2458 código civil: ¿qué dice?
Art. 2458. El error de cálculo no anula la transacción, sólo da derecho a que se rectifique el cálculo.