Art. 254. La demanda debe contener: 1°. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación; 3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.
Categoría de publicaciones
- Asesoría Legal (12)
- Cesación de Pagos (16)
- Citación a confesar Deuda (9)
- Cobranza Judicial (50)
- Cosas que no recomendamos (3)
- Cosas que recomendamos (2)
- Créditos con Aval (1)
- Delitos Asociados (13)
- Demanda (30)
- Deuda ajena (10)
- Deudas (416)
- Deudas Casas Comerciales (7)
- Embargo (95)
- FAQ (7)
- Landing (7)
- Ley de quiebra (17)
- Notificación (14)
- Notificación por Cédula (5)
- Prescripción (20)
- Receptor Judicial (9)
- Sin categoría (47)
- Tercería (16)
- Uncategorized (29)
Publicaciones recientes
- ¿Qué hacer cuando llega un receptor judicial en Chile? abril 25, 2024
- TAG: ¿Cómo eliminar deudas del TAG en Chile? abril 25, 2024
- ¿Qué hacer si me demandan y no tengo cómo pagar? abril 25, 2024
- ¿Qué pasa cuando la deuda pasa a cobranza judicial en Chile? abril 25, 2024
- ¿Cómo saber si tengo una demanda o cobranza judicial por deuda en Chile? abril 25, 2024