Art. 26. Los derechos de cada diligencia se pagarán tan pronto como ésta se evacue; pero la falta de pago no podrá entorpecer en ningún caso la marcha del juicio.
Deudas
Artículo 26 código de procedimiento civil
Art. 26. Los derechos de cada diligencia se pagarán tan pronto como ésta se evacue; pero la falta de pago no podrá entorpecer en ningún caso la marcha del juicio.