Art. 272. La acción de jactancia prescribe en seis meses, contados desde que tuvieron lugar los hechos en que pueda fundarse.
Deudas
Artículo 272 código de procedimiento civil: ¿qué dice?
Art. 272. La acción de jactancia prescribe en seis meses, contados desde que tuvieron lugar los hechos en que pueda fundarse.