Art. 273 (263). El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda: 1° Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes; 2° La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar; 3° La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas; 4° Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio; y 5° El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado. La diligencia expresada en el número 5° se decretará en todo caso; las de los otros cuatro sólo cuando, a juicio del tribunal, sean necesarias para que el demandante pueda entrar en el juicio.
Categoría de publicaciones
- Asesoría Legal (12)
- Cesación de Pagos (15)
- Citación a confesar Deuda (9)
- Cobranza Judicial (50)
- Cosas que no recomendamos (3)
- Cosas que recomendamos (2)
- Créditos con Aval (1)
- Delitos Asociados (13)
- Demanda (29)
- Deuda ajena (10)
- Deudas (413)
- Deudas Casas Comerciales (5)
- Embargo (92)
- FAQ (7)
- Landing (7)
- Ley de quiebra (17)
- Notificación (14)
- Notificación por Cédula (5)
- Prescripción (20)
- Receptor Judicial (9)
- Sin categoría (47)
- Tercería (16)
- Uncategorized (11)
Publicaciones recientes
- Cómo Eliminar Deudas del Sistema Financiero y DICOM abril 22, 2024
- Cómo Repactar una Deuda con una Casa Comercial abril 22, 2024
- ¿Cómo repactar una deuda con el banco en Chile? abril 22, 2024
- ¿Qué hacer si me demandan por el Crédito con Aval del Estado (CAE)? abril 22, 2024
- ¿Qué pasa si dejo de pagar el CAE? abril 22, 2024