Artículo 3°.- El que sin ser abogado ejecutare cualquiera de los actos a que esta ley se refiere, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio. En la misma pena incurrirá el que, sin tener algunas de las calidades que señala el inciso primero del artículo 2°, represente a otro en un asunto contencioso o no contencioso que no sea de los expresamente exceptuados por la presente ley.
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