Art. 303 (293). Sólo son admisibles como excepciones dilatorias: 1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2a. La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre; 3a. La litis pendencia; 4a. La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda; 5a. El beneficio de excusión; y 6a. En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida.
Categoría de publicaciones
- Asesoría Legal (7)
- Cesación de Pagos (14)
- Citación a confesar Deuda (9)
- Cobranza Judicial (49)
- Cosas que no recomendamos (3)
- Cosas que recomendamos (2)
- Delitos Asociados (13)
- Demanda (24)
- Deuda ajena (9)
- Deudas (407)
- Deudas Casas Comerciales (3)
- Embargo (89)
- FAQ (7)
- Landing (7)
- Ley de quiebra (11)
- Notificación (13)
- Notificación por Cédula (4)
- Prescripción (18)
- Receptor Judicial (7)
- Sin categoría (47)
- Tercería (15)
Publicaciones recientes
- ¿Me pueden meter preso por deudas? marzo 21, 2022
- Defensa integral por deudas marzo 15, 2022
- ¿Cómo saber si tengo deudas en casas comerciales? febrero 9, 2022
- ¿Cómo saber si tienes deudas con Tesorería? febrero 9, 2022
- Deudas Universitarias febrero 9, 2022