Art. 303 (293). Sólo son admisibles como excepciones dilatorias: 1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2a. La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre; 3a. La litis pendencia; 4a. La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda; 5a. El beneficio de excusión; y 6a. En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida.
Categoría de publicaciones
- Abogados (2)
- Ahorros (12)
- Asesoría Legal (262)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (14)
- Cobranza Judicial (75)
- Contrato (1)
- Cosas que no recomendamos (17)
- Cosas que recomendamos (98)
- Créditos con Aval (40)
- Delitos Asociados (15)
- Demanda (61)
- Deuda ajena (13)
- Deudas (671)
- Deudas Casas Comerciales (29)
- DICOM (15)
- Educación financiera (11)
- Embargo (178)
- FAQ (105)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (68)
- Normativas chilenas (75)
- Noticias (23)
- Notificación (27)
- Notificación por Cédula (9)
- Nuestros Resultados (2)
- Pagos (31)
- Prescripción (58)
- Préstamos (1)
- Proceso judicial (6)
- Receptor Judicial (26)
- Reorganización (2)
- Sin categoría (43)
- Tarjetas de crédito (6)
- Tercería (45)
- Transacciones (5)
- Tributario (2)
- Uncategorized (18)
- Vida personal (5)
Publicaciones recientes
- ¿Existe la suspensión de pagos en Chile? Lo que realmente rige hoy para los deudores febrero 11, 2026
- Reunificar deudas: ¿De qué trata agrupar las responsabilidades financieras? febrero 11, 2026
- Deudas de telefonía: ¿Cómo puedes enfrentarlas sin caer en abusos? febrero 10, 2026
- ¿Puedo solicitar un embargo a una persona que me debe dinero? febrero 9, 2026
- Reducir los gastos diarios: El pequeño hábito que puede cambiar tus finanzas febrero 9, 2026