Art. 459. Si el deudor es requerido de pago en el lugar del asiento del tribunal, tendrá el término de cuatro días útiles para oponerse a la ejecución. Este término se ampliará con cuatro días, si el requerimiento se hace dentro del territorio jurisdiccional en que se ha promovido el juicio, pero fuera de la comuna del asiento del tribunal.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (8)
- Asesoría Legal (144)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (11)
- Cobranza Judicial (59)
- Cosas que no recomendamos (13)
- Cosas que recomendamos (67)
- Créditos con Aval (20)
- Delitos Asociados (13)
- Demanda (41)
- Deuda ajena (11)
- Deudas (564)
- Deudas Casas Comerciales (16)
- Embargo (131)
- FAQ (80)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (49)
- Normativas chilenas (15)
- Noticias (15)
- Notificación (20)
- Notificación por Cédula (7)
- Nuestros Resultados (2)
- Prescripción (32)
- Receptor Judicial (15)
- Sin categoría (43)
- Tercería (26)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- Una empresa puede figurar en el registro de deudores (DICOM) mayo 19, 2025
- ¿Qué es una tercería de posesión?: La defensa legal cuando el embargo afecta bienes que no son del deudor mayo 19, 2025
- Bancarrota: ¿Cómo declararse en quiebra económica? mayo 19, 2025
- ¿Tienes una deuda pendiente de pago? Revisa tu informe financiero gratis y sin complicaciones mayo 16, 2025
- ¿Qué implicancias legales y de riesgo significa ser aval? mayo 16, 2025