Art. 486. La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación. En este caso la tasación se practicará por peritos nombrados en la forma que dispone el artículo 414, haciéndose el nombramiento en la audiencia del segundo día hábil después de notificada la sentencia sin necesidad de nueva notificación. En el caso que la designación de peritos deba hacerla el tribunal, no podrá recaer en empleados o dependientes a cualquier título del mismo tribunal. Puesta en conocimiento de las partes la tasación, tendrán el término de tres días para impugnarla. De la impugnación de cada parte se dará traslado a la otra por igual término.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (8)
- Asesoría Legal (144)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (11)
- Cobranza Judicial (59)
- Cosas que no recomendamos (13)
- Cosas que recomendamos (67)
- Créditos con Aval (20)
- Delitos Asociados (13)
- Demanda (41)
- Deuda ajena (11)
- Deudas (564)
- Deudas Casas Comerciales (16)
- Embargo (131)
- FAQ (80)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (49)
- Normativas chilenas (15)
- Noticias (15)
- Notificación (20)
- Notificación por Cédula (7)
- Nuestros Resultados (2)
- Prescripción (32)
- Receptor Judicial (15)
- Sin categoría (43)
- Tercería (26)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- Una empresa puede figurar en el registro de deudores (DICOM) mayo 19, 2025
- ¿Qué es una tercería de posesión?: La defensa legal cuando el embargo afecta bienes que no son del deudor mayo 19, 2025
- Bancarrota: ¿Cómo declararse en quiebra económica? mayo 19, 2025
- ¿Tienes una deuda pendiente de pago? Revisa tu informe financiero gratis y sin complicaciones mayo 16, 2025
- ¿Qué implicancias legales y de riesgo significa ser aval? mayo 16, 2025