Art. 545. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones. Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (7)
- Asesoría Legal (100)
- Cesación de Pagos (17)
- Citación a confesar Deuda (10)
- Cobranza Judicial (59)
- Cosas que no recomendamos (10)
- Cosas que recomendamos (55)
- Créditos con Aval (13)
- Delitos Asociados (13)
- Demanda (38)
- Deuda ajena (10)
- Deudas (533)
- Deudas Casas Comerciales (11)
- Embargo (119)
- FAQ (53)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (43)
- Noticias (14)
- Notificación (18)
- Notificación por Cédula (5)
- Nuestros Resultados (1)
- Prescripción (24)
- Receptor Judicial (12)
- Sin categoría (43)
- Tercería (23)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- Con este informe puedes revisar si estás en DICOM marzo 13, 2025
- ¿Tu TAG está habilitado? Verifica su estado y evita problemas en autopistas marzo 12, 2025
- Compra de cartera, reunificación y consolidación: ¡Ordena tus finanzas! marzo 12, 2025
- ¿Cómo puedo saber si estoy siendo demandado? marzo 11, 2025
- Certificado de deuda de contribuciones: ¿Por qué es clave para propietarios e inversionistas? marzo 10, 2025