Art. 591. El privilegio de pobreza, salvo los casos en que se conceda por el solo ministerio de la ley, será declarado por sentencia judicial y deberá pedirse al tribunal a quien corresponda conocer en única o primera instancia del asunto en que haya de tener efecto. Los que lo obtuvieren usarán papel simple en sus solicitudes y actuaciones y tendrán derecho para ser gratuitamente servidos por los funcionarlos del orden judicial, y por los abogados, procuradores y oficiales subalternos designados para prestar servicios a los litigantes pobres. Salvo que la ley expresamente ordene otra cosa, quedarán también exentos del pago de las multas establecidas para los litigantes; pero si procedieren con notoria malicia, podrá el tribunal imponer la multa correspondiente, conmutable en arresto de un día por un vigésimo de sueldo vital. La tramitación del privilegio de pobreza se regirá por el Código de Procedimiento Civil.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (7)
- Asesoría Legal (85)
- Cesación de Pagos (17)
- Citación a confesar Deuda (10)
- Cobranza Judicial (57)
- Cosas que no recomendamos (9)
- Cosas que recomendamos (54)
- Créditos con Aval (11)
- Delitos Asociados (13)
- Demanda (36)
- Deuda ajena (10)
- Deudas (521)
- Deudas Casas Comerciales (10)
- Embargo (114)
- FAQ (47)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (41)
- Noticias (13)
- Notificación (18)
- Notificación por Cédula (5)
- Nuestros Resultados (1)
- Prescripción (24)
- Receptor Judicial (12)
- Sin categoría (43)
- Tercería (23)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- ¿Conviene repactar una deuda?: Piensa en esto antes de decidir febrero 13, 2025
- La ley de embargo en Chile: ¡Esto es lo que todo deudor debe saber! febrero 13, 2025
- Leasing en Chile: ¿Cómo funciona y en qué casos es una herramienta conveniente? febrero 12, 2025
- ¿Quiebras o suspensiones de pagos?: Lo que debes saber si no puedes pagar tus deudas febrero 12, 2025
- La tercería preventiva es un escudo legal contra embargos injustos febrero 12, 2025