Art. 595. Corresponde a los jueces de letras designar cada mes y por turno, entre los no exentos, un abogado que defienda las causas civiles y otro que defienda las causas del trabajo de las personas que hubieren obtenido o debieran gozar del mencionado privilegio. Con todo, cuando las necesidades lo requieran, y el número de abogados en ejercicio lo permita, la Corte de Apelaciones respectiva podrá disponer que los jueces de letras designen dos o más abogados en cada turno, estableciendo la forma en que se deban distribuir las causas entre los abogados designados. En la misma forma y para los mismos fines harán los jueces de letras a quienes se refiere el inciso precedente, las correspondientes designaciones de procuradores y receptores. Cuando alguna persona que goce del privilegio de pobreza no pueda ser servida por los abogados, procuradores y receptores nombrados, el juez de letras podrá designar un abogado, un procurador o un receptor especial que la sirva. En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere dos o más jueces de letras, hará las designaciones generales prevenidas en los dos primeros incisos de este artículo, el más antiguo, y las especiales del inciso precedente el que conociere del negocio en que han de aplicarse. Las designaciones generales de abogados, procuradores y receptores de turno deberán hacerse por las Cortes de Apelaciones para el territorio jurisdiccional en que éstas tengan su residencia.
Categoría de publicaciones
- Asesoría Legal (10)
- Cesación de Pagos (14)
- Citación a confesar Deuda (9)
- Cobranza Judicial (50)
- Cosas que no recomendamos (3)
- Cosas que recomendamos (2)
- Delitos Asociados (13)
- Demanda (29)
- Deuda ajena (10)
- Deudas (413)
- Deudas Casas Comerciales (4)
- Embargo (92)
- FAQ (7)
- Landing (7)
- Ley de quiebra (17)
- Notificación (14)
- Notificación por Cédula (5)
- Prescripción (20)
- Receptor Judicial (9)
- Sin categoría (47)
- Tercería (16)
- Uncategorized (9)
Publicaciones recientes
- ¿Qué pasa con la deuda de una empresa cuando quiebra? abril 18, 2024
- Beneficios de declararse en quiebra abril 18, 2024
- Consecuencias de Declararse en Quiebra abril 18, 2024
- Requisitos para Acogerse a la Ley de Quiebras abril 18, 2024
- Ley de Insolvencia y Reemprendimiento abril 18, 2024