Artículo 8º.- Otras formas de notificación. Cualquiera de las partes o intervinientes podrá proponer para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar aun cuando la ley disponga que la notificación deba realizarse por cédula si, en su opinión, resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión. Esta forma de notificación será válida para todo el proceso.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (8)
- Asesoría Legal (143)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (11)
- Cobranza Judicial (59)
- Cosas que no recomendamos (13)
- Cosas que recomendamos (67)
- Créditos con Aval (19)
- Delitos Asociados (13)
- Demanda (41)
- Deuda ajena (11)
- Deudas (562)
- Deudas Casas Comerciales (16)
- Embargo (131)
- FAQ (78)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (48)
- Normativas chilenas (12)
- Noticias (15)
- Notificación (20)
- Notificación por Cédula (7)
- Nuestros Resultados (2)
- Prescripción (32)
- Receptor Judicial (15)
- Sin categoría (43)
- Tercería (25)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- Si no recibí una notificación, ¿cómo puedo saber si tengo una demanda en curso? mayo 15, 2025
- Los procesos judiciales pueden concluir con la orden de embargar viviendas mayo 15, 2025
- Tarjetas para estudiantes: ¡Solo en emergencias, y te contamos por qué! mayo 14, 2025
- ¿Qué es poseer según el Código Civil chileno? ¡Conoce el artículo 700! mayo 14, 2025
- ¿Cuáles son las opciones para extinguir las obligaciones financieras? mayo 13, 2025