La ley alude que cuando el receptor embarga se debe ceñir a cuatro órdenes para efectuar su gestión.

1)     Dinero

2)     Bienes muebles

3)     Bienes Raíces

4)     Salarios y Pensiones

Ahora bien, pueden embargar por ejemplo, el televisor, el auto, microondas, refrigeradores, solo a modo de ejemplo.

Sin perjuicio que el embargo debe ser proporcional a la deuda, si la deuda es de $ 500.000, no podrían embargarle una casa que tiene un avalúo fiscal de $15.000.000. Salvo situaciones particulares que quedan a criterio del Juez.

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