En caso de no cumplir con sus obligaciones, los antecedentes de los deudores pueden ser ingresados a Dicom. La utilización de los datos por estas instituciones debe ser con sumo cuidado y estar apegada a las normativas correspondientes, que son la ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la ley 20.575, que fija la finalidad de los tratamientos de datos personales. La contravención a estas normativas traerá aparejada las sanciones correspondientes fijadas en las mismas leyes. Para salir de Dicom, los deudores deben solicitar la modificación de sus antecedentes a los bancos de datos una vez hayan pagado sus deudas o cuando éstas se hayan extinguido por cualquier medio señalado en la legislación vigente. El artículo 6 de la ley 20.575, señala que el mal uso de los datos personales es sancionado según lo establecido en la ley 19.628, específicamente en el procedimiento señalado en su artículo 16.
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