Cuando los deudores tiene obligaciones que no pueden cumplir, hay varios mecanismos legales para extinguir y salir de las deudas.

Y aunque pagar el totalidad de esta, es lo más efectivo y confiable. No siempre es posible.

Para ello, existen distintas formas de extinguir las obligaciones. Estas se enumeran en el artículo 1567 de nuestro Código Civil.

El principal mecanismo que se encuentra definido para el deudor, es el pago y está estipulado en el artículo 1568 del Código Civil. Indica que debe ser íntegro y oportuno, es decir, debe entregarse la totalidad de lo adeudado más intereses y reajustes e incluso, podría hacerse contra la voluntad del acreedor de recibir el valor adeudado.

Existen distintas modalidades de pago, una de ellas es cuando el acreedor se niega a recibir el monto o por haber sido creada la obligación ante una persona del mismo grupo familiar del deudor.

Según lo señalado en el código civil en su artículo 1567, existen otras formas de salir de las deudas: ya sea la prescripción, la remisión o condonación de una deuda, la declaración de nulidad del acto o contrato que dio origen a esta obligación, entre otras.

No son pocas las opciones que tiene un deudor, pero si es importante conocer e informarse de las opciones para poder comenzar de cero.

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