Los deudores tiene diversos mecanismos legales para salir de sus deudas y mejorar su situación financiera. La forma principal de extinguir una deuda es el pago, que se encuentra definido en el artículo 1568 del Código Civil. Este pago debe ser íntegro y oportuno; es decir, debe cancelarse la totalidad de lo adeudado más intereses y reajustes y puede hacerse aún, contra la voluntad del acreedor de recibir el valor adeudado. Existen distintas modalidades de pago, ya sea en razón de la negativa del acreedor de recibir el monto o por haber sido creada la obligación ante una persona del mismo grupo familiar del deudor. Pero, además de la cancelación, el Código Civil en su artículo 1567 trata sobre otros medios que tienen las personas para salir de sus deudas, tales como la prescripción, la remisión o «condonación» de una deuda, la declaración de nulidad del acto o contrato que dio origen a la obligación, entre otras. En consecuencia, los deudores tienen una amplia gama de posibilidades de terminar con sus deudas y poder resurgir económicamente.
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