En el juicio ordinario civil, es un trámite esencial el llamado a conciliación cuando sea procedente. Este llamado a conciliación permite que las partes lleguen a un acuerdo y puedan ponerle fin al juicio sin obtener una sentencia definitiva de acuerdo lo establecido en el artículo 262 del código de procedimiento civil. En esta audiencia, el juez tomará un rol activo y participará como amigable componedor de las partes proponiendo soluciones al caso. A esto se refiere el artículo 263 del mismo código. El deudor puede presentarse personalmente, sin perjuicio de ir acompañado de su abogado. En el desarrollo de la audiencia las partes podrán acordar la suspensión de ésta para llegar a un acuerdo. El plazo de suspensión puede ser de media hora o incluso hasta dentro de tercero día, según lo establecido en el artículo 265. Los deudores pueden acompañar las pruebas y antecedentes solicitados por el tribunal para un mejor desarrollo del trámite. A estos se refiere el artículo 266 del código de procedimiento civil. La conciliación puede ser total o parcial; es decir, puede llegarse a un acuerdo por el total de la deuda o sólo por una parte de ella. En este último caso, la causa sigue su trámite por el monto en que no se haya llegado a acuerdo según lo expresa el artículo 267 del código de procedimiento civil. Cuando no se llegue a acuerdo en una conciliación la causa seguirá su trámite normalmente, procediendo el tribunal a recibir la causa a prueba. Así lo señala el artículo 268 del código de procedimiento civil.
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