Más que hablar de caducidad de la deuda, es bueno hablar de prescripción de la misma, pero más exactamente de la prescripción del instrumento en que consta la obligación ya sea pagaré, cheque o letra de cambio.

Si lo demandan y le notifican la demanda después de un año de que se emitieron esos documentos, se puede alegar la prescripción.

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