El embargo como tal solo ocurre cuando un receptor judicial realiza un listado con los bienes objeto de acción o, si se trata de un inmueble, cuando se inscribe dicho embargo en el respectivo Conservador de Bienes Raíces.

Por lo anterior, no existe embargo cuando nos notifican la demanda o requieren de pago. En general cuando ocurre el embargo no se retiran los bienes, sino que el deudor queda en calidad de depositario provisional.

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