En algunos casos, los deudores pueden sentirse sobrepasados por sus deudas y verse expuestos a situaciones perjudiciales para su estabilidad económica. Una situación muy común, es que sean demandados en un juicio ejecutivo y se practique un embargo en los bienes que sean parte de su patrimonio. Si ni el acreedor ni el deudor señalan bienes específicos para ejecutar el embargo, el receptor judicial elabora el listado embargando los bienes en el orden establecido en el artículo 449 del código de procedimiento civil. Ese listado debe considerar lo señalado por la legislación vigente en cuanto a que hay bienes que deben ser considerados como inembargables por razones humanitarias. Es por esto, que si se embargan bienes comprendidos en esta categoría, puede ser alegada ante el tribunal su exclusión del embargo. El acreedor puede pedir la ampliación del embargo en cualquier estado del juicio, cuando tema que los bienes embargados no cubren el monto de lo adeudado, tal como lo señala el artículo 456 del código de procedimiento civil. Por otro lado, es necesario saber, que un embargo no significa el remate de los bienes, porque el embargo es solo una medida cautelar que prohíbe al deudor deshacerse de sus bienes y así poder responder por sus deudas ante sus acreedores.
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