En caso de que los deudores ingresen a Dicom, sus antecedentes son publicados por los bancos de datos respectivos. Para saber si una persona está o no en Dicom, se puede solicitar la emisión de un informe financiero del deudor. La publicación de estos datos, está regulada por la ley 19.629 sobre Protección de la Vida Privada y por la ley 20.575, que en su artículo primero establece el principio de la finalidad en el tratamiento de datos personales. Esta última normativa señalada indica que los antecedentes tratados por estos bancos de datos solo pueden ser comunicados a establecimientos comerciales durante el proceso de crédito y a las entidades que participen en la evaluación del riesgo comercial. El artículo tercero de la misma ley, establece una serie de principio que deben ser respetados por los bancos de datos a la hora de exhibir los antecedentes de los deudores que están en Dicom, entre los que destacan los relativos a la no discriminación, limitación de uso y el de seguridad en el tratamiento de los datos personales. La publicación de estos antecedentes personales ante cualquier otro organismo que la ley no autorice o con una finalidad distinta a la establecida, es sancionado según el artículo 16 de la ley de protección privada, en cuyo texto se explican todas las etapas del procedimiento en el que se juzgará a los responsables del mal uso de datos.

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