La pandemia azotó fuertemente el mercado laboral y con ello, la imposibilidad de algunos deudores de cumplir con sus obligaciones económicas, afectando no sólo el ámbito económico familiar, sino también, el aspecto emocional.

Pero, ¿sabías que las deudas contraídas en cesantía no pueden ser comunicadas por los bancos de datos como Dicom?

Cuando los deudores no han cumplido con sus obligaciones obligaciones contenidas en determinados instrumentos que se encuentran señalados en la ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, sus antecedentes pueden ser incluidos en determinados bancos de datos que son consultados por las instituciones financieras y de evaluación de riesgo comercial durante los procesos de solicitudes crediticias, tal como se desprende del artículo primero de la ley Nº 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.

En Chile existen dos bases de datos: el Informe Platinum 360, que contiene la información pública que maneja la Cámara de Comercio y la elaborada por Equifax que se encuentran en el Boletín Electrónico Dicom. La forma más rápida de conocer el estado de las deudas es en Dicom, accediendo al sitio web de Equifax y comprando el informe Platinum 360.

La información de Dicom solo puede referirse a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial cuando consten en letras de cambio y pagarés protestados, cheques protestados por falta de fondos por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa, incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios, préstamos o créditos de bancos, entre otras que señala el artículo 17 de la ley Nº 19.628.

Las deudas contraídas en un período de cesantía no pueden ser comunicadas por los bancos de datos, en especial las morosidades y protestos. Cuando se realicen publicaciones de datos relacionados con aquellos casos en que nuestra legislación no lo permite, el afectado puede hacer efectivas las responsabilidades correspondientes de la manera establecida en el artículo 16 de la ley Nº 19.628.

Si quieres conocer más sobre tus derechos protegidos por ley y los caminos que debes seguir, no dudes en consultar a nuestros abogados especializados en defensa de deudores.

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