Nuestro país cuenta con gran cantidad de personas endeudadas, razón por la cual, los antecedentes de estas personas son exhibidos en dicom. Los tratamientos de estos datos personales están regulados en la ley 19.628, sobre protección de la vida privada y por la ley 20.575, que establece el principio de finalidad del tratamiento de datos personales. La ley 19.628, en su artículo 17 señala cuando no pueden exhibirse los datos del deudor en dicom, en razón de haber contraído ante empresas públicas o privadas, una deuda relativa servicios básicos como de electricidad, agua o gas. A su vez, el artículo 18 de la misma ley señala que los datos del respectivo deudor no pueden seguir exhibiéndose una vez transcurrido cinco años desde que se hizo exigible la obligación. Por su parte, el artículo 19 de la ley de protección de la vida privada, establece que una vez cumplida la deuda, el acreedor o el deudor pueden dirigirse al responsable del banco de datos a solicitar que se modifique la situación del deudor en Dicom.

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